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REGULA SESPYMS MEDIDAS DE SEGURIDAD A LAS VISITAS EN CERSS

·        Dan ordenamiento a los Centros Penitenciarios del Estado

 Con la finalidad de dar cumplimiento al “Reglamento Interno” de los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS), la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad (SESPyMS), da especial atención a la “Visita Familiar”, factor clave para fortalecer los vínculos familiares y sociales del interno.

Durante la revisión necesaria para la funcionalidad del reglamento establecido para los CERSS en el estado de Chiapas, la Subsecretaría Penitenciaria contempla la obediencia al Artículo 67, con relación a la visita familiar, íntima y de defensores para los internos.

Con ello, la SESPyMS indicó que “por ley, y en prevención de acciones que ponen en riesgo tanto a los centros penitenciarios, como a los visitantes, no deben pernoctar en el edificio familiares adultos y mucho menos los menores de edad, ya que no es un lugar apropiado para que los niños se queden a dormir”.

Así mismo, esta dependencia, reconoce que la ley contempla la acreditación de las visitas, siempre y cuando, el interno haya cumplido con sus obligaciones como es asistir a clases educativas, desempeñarse en alguna actividad laboral y tener un buen comportamiento, esto para que la “Reinserción Social” sea efectiva.

Entre otras cosas, la SESPyMS da a conocer una lista de normas en las que señala los horarios de visitas para los internos, en las modalidades de: Visita de Abogados O Defensores, de las 09:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, no debiendo exceder la entrevista más de 30 minutos; Visitas Familiares, los días Martes y Jueves de las 9:00 a 17:00 horas; y Visita Intima O Conyugal, solamente los sábados con un horario de 9:00 a 17:00 horas.

También se restringe el acceso de ex–empleados o ex–internos de la institución, salvo autorización específica de los funcionarios directivos; así como a los visitantes que no cumplan con la vestimenta adecuada, es decir, no deben usar ropa con colores lisos como los son: beige, café oscuro, verde, blanco, floreados o camuflajeados; además de artículos como sombreros, gorras, zapatos con plataforma o de tacón grueso, botas de cualquier tipo, así como paraguas (permitidas en temporada de lluvia y de tamaño regular).

Cabe señalar, que las disposiciones obedecen a la necesidad de cumplir con los estatutos relacionados con el ordenamiento estatal de los Centros Penitenciarios, en la búsqueda de una reinserción integral del interno.

Con estas acciones, señaló para finalizar la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales, se da seguimiento a las ordenanzas del Ejecutivo del Estado de respetar la Ley de los reclusorios, siendo que esta es promotora del respeto a los derechos, deberes y obligaciones de los sentenciados, para una reinserción social efectiva.